Ley de víctimas
 
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Ley de víctimas

 

 

 

PROTAGONISTAS 

 

 

 

Rafael Pardo:

"Este es un primer paso que

los Liberales damos para acercarnos a la paz

desde las víctimas y no desde los victimarios"

 

 

 

 

Juan Frenando Cristo:

"Esta Ley es la cuota inicial para un proceso de paz

y de reconciliación"

 

 

 

 

 

Guillermo Rivera:

"La sociedad Colombiana voltea la mirada hacia las

víctimas y eso es el primer paso hacia la reconciliación"

 

 

 

 

¿Quiénes son víctimas?

  • Los que han sufrido daños por violaciones al Derecho Internacional Humanitario DHI y sus cónyuges, hijos.

 

¿Quién garantiza los derechos?

  • El estado asume la reparación en forma subsidiaria (sin reconocer la responsabilidad de los hechos)

 

¿A qué tienen derecho?

  • Justicia: se investiguen a los culpables
  • Verdad: conocer todos los hechos
  • Reparación: restitución de tierras, garantía de no repetición y ayuda humanitaria. Atención prioritaria en salud, educación, servicios financieros entre otros.

 

¿A dónde debe ir?

 

  • A la Unidad de Atención y Reparación adscrita a la Presidencia de la Republica y con presencia en las entidades territoriales. Otras entidades: policía judicial, defensoría y comisaria de familia, fiscales, jueces y funcionarios del Ministerio Público

 

 

ABC DEL PROYECTO DE LEY DE REPARACIÓN A VÍCTIMAS 

 

 

¿Qué es? 

  • Se trata de una iniciativa del Partido Liberal Colombiano que fue acogida por la Mesa de Unidad Nacional y responde a la necesidad de garantizar los  derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, a más de cuatro millones de colombianos que han sufrido alguna afectación en sus derechos fundamentales, siempre que esta afectación sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. En esta ley está integrado el proyecto de ley de restitución tierras, otra iniciativa liberal que busca devolverles las tierras a quienes fueron despojados de ellas como consecuencia del conflicto.

 

¿Por qué surge la iniciativa?

  • Surge de la preocupación del Partido Liberal por la falta de una herramienta efectiva y eficaz que les garantice a las víctimas del conflicto, una reparación en términos de dignidad y que incluyera además los estándares internacionales sobre la materia. Los liberales estamos convencidos que solo reparando a los millones de víctimas del conflicto se alcanzará la paz y la reconciliación en Colombia.Tras varios años de intentos  desde el 2007 y tras su hundimiento en último debate en el Senado en el 2009, el año anterior se logró un acuerdo entre los partidos de la coalición de la unidad nacional para aprobarlo  en la Cámara de Representantes, esperando  ahora tener la misma suerte en el Senado de la República y en la Corte Constitucional finalmente.

 

¿Quiénes se benefician con la Ley de Víctimas?

  • Las personas que hayan visto afectados sus derechos fundamentales como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o por violaciones graves a los Derechos Humanos por parte de las guerrillas, los grupos paramilitares y los agentes del Estado, incluyendo el cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad de la víctima directa, es decir de la persona que haya  sido asesinada o desaparecida.

 

¿Y quiénes con la Ley de Restitución de Tierras?

  • Se benefician los desplazados, es decir  personas que fueran  propietarias, poseedoras, tenedoras, u ocupantes  de tierras, y que hayan sido despojadas de éstas, o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos  que se constituyeran como infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos. Estas personas podrán solicitar la restitución de tierras o vivienda rural, sin perjuicio de otras medidas a que haya lugar.

 

¿Cuándo procederá la figura de compensación de tierras?

  • Cuando no sea posible restituir el predio original, o cuando el despojado no pueda retornar al mismo por razones de riesgo para su vida e integridad personal. De esta manera,  se le ofrecerán al afectado alternativas de compensación en especie para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación.

 

¿Cuáles son los principios que rigen el proyecto de ley?

  • Son los que pretenden servir de marco orientador a las medidas y obligaciones institucionales que se establecen: Entre estos podemos ver el principio de  Buena  Fe,  Igualdad,  Debido Proceso, Medidas transicionales, coherencia externa, Coherencia interna, Enfoque diferencial y Corresponsabilidad, entre otros.

 

¿Cuáles serán los derechos de las víctimas dentro del proceso penal?

  • La víctima tendrá derecho a acceder a un proceso judicial para que se determine su derecho a la reparación. Al tiempo, puede acceder a las medidas de asistencia y reparación contempladas en esta ley y otros instrumentos legales. Las autoridades le deberán brindar a la víctima toda la información necesaria sobre aspectos jurídicos básicos, asistenciales, terapéuticos y otros.
  • Las autoridades deberán comunicar sobre el inicio, desarrollo y terminación del proceso penal. También sobre las instancias y recursos judiciales a su alcance. Los avances y principales eventos que ocurran dentro del proceso deberán ser comunicados por escrito o por medio electrónico a la víctima.

 

¿Las víctimas de violencia sexual por parte de un actor armado tendrán el mismo trato que las demás víctimas?

  • No. La Ley dispone de un conjunto de directrices para evitar que los prejuicios sexuales y de género lleven a suponer que la víctima propició o aceptó la violencia sexual. Para resguardar la identidad de la víctima, se proponen medidas especiales como la declaración a puerta cerrada, el testimonio por medio de audio o video, la asignación de un seudónimo o una clave o la utilización de medios técnicos para alterar la voz y la imagen. Estas medidas se complementan con los programas de protección y la presencia de personal especializado en situaciones traumáticas.

 

¿El Proyecto contiene medidas asistenciales. De que tratan?

  • Son aquellas que pretenden brindarles a las victimas condiciones para llevar una vida digna y permitirles hacer el tránsito hacia la incorporación a la vida social, económica y política. Entre ellas se destacan: Asistencia en salud, medidas en materia de educación y asistencia funeraria.

 

¿Y La ayuda humanitaria? En qué consiste?

  • Tiene el propósito de socorrer de manera inmediata a quienes fueron objeto de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

 

¿El proyecto tiene un título sobre reparación?

  • Sí. Es muy importante este tema pues son medidas que tienen el propósito de restablecer a la víctima las condiciones previas en que vivía con anterioridad a los hechos victimízantes, por lo tanto no se pueden confundir con las medidas de asistencia y mucho menos con las de ayuda humanitaria. Entre las medidas de reparación encontramos la restitución de tierras, de vivienda, la indemnización por vía administrativa y la rehabilitación, entre otras.

 

¿Las víctimas pertenecientes a minorías étnicas están contempladas en esta ley?

  • No. Por acuerdo con los representantes de esas minorías  las medidas de asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas no serán objeto de la presente ley pues harán parte de leyes específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos. Sin duda las medidas contempladas en esta ley beneficiarán a esas comunidades pero su implementación se realizará con consulta amplia con ellas.

 

¿Hay disposiciones especiales para los niños y adolescentes víctimas?

  • Sí. Los niños, niñas y adolescentes  tienen derecho al restablecimiento de sus derechos de prestación y de protección para las situaciones de violencia, secuestro, reclutamiento, desplazamiento forzado y atentados con minas. El proyecto contempla la situación de menores que han abandonado las armas, los cuales tendrán derecho a ser reintegrados social y económicamente en sus ámbitos familiares, comunitarios y sociales.
  • Los niños y niñas que hayan quedado huérfanos de padre y madre o de uno de ellos como consecuencia del conflicto, deberán ser notificados al ICBF para que por intermedio de un Defensor de Familia puedan reclamar los recursos que les corresponden por ser víctimas. 
  • Los menores, víctimas de minas antipersonales tendrán derecho a recibir de manera gratuita y permanente por parte del Estado y las Empresas Promotoras de Salud, tratamientos médicos, prótesis, órtesis y asistencia psicológica para su plena rehabilitación.

 

¿Qué instituciones serán las encargadas de aplicar la ley?

  • Se crea un Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del cual harán parte entidades del gobierno nacional, órganos de control y de justicia, departamentos y municipios. Se crea la Unidad Administrativa Especial de Víctimas adscrita a la Presidencia de la República y coordinada por el Vicepresidente, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El Gobierno expedirá un Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas de la Violencia y también un documento Conpes para establecer y asegurar los recursos.

 

¿Cómo se garantizará el cumplimiento de la ley?

  • Se contemplan disposiciones sobre los deberes y las sanciones a los funcionarios públicos en relación con los derechos de las víctimas.

 

¿El proyecto de ley crea  la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras Despojadas. De que se encargara?

  • Será la entidad encargada de crear y administrar el Registro de Tierras Despojadas y tramitar los procesos de restitución de predios de los despojados en nombre de los despojados cuando éstos lo soliciten. Creará y administrará programas de subsidios a favor de los despojados a quienes se les restituyan predios, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con  los predios restituidos.

 

¿Qué otros beneficios contempla la ley?

  • Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, tendrán prioridad en el acceso a programas de mejoramiento o subsidio de vivienda establecidos por el Estado.  Lo anterior, sin perjuicio de que el victimario sea condenado a la construcción, reconstrucción o indemnización por los daños.
  • Las víctimas podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia.


¿En qué consiste el Día nacional de Solidaridad con las Víctimas?

  • La Ley establece que el 10 de diciembre de cada año,  en el cual se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos, se celebrará el “Día Nacional de Solidaridad con las Víctimas” y se realizarán por parte del Estado Colombiano eventos de reconocimiento a su condición. El Congreso de la República, se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente.

 

 

CONCLUSION

 

Este esfuerzo de años en el que viene empeñado el liberalismo colombiano  de contar con una legislación de avanzada que cumpla con los principios internacionales en materia de reparación a las víctimas del conflicto armado de este país, culminará exitosamente antes de terminar el primer semestre de este año.

 

Con el concurso del gobierno nacional con el Presidente Santos a la cabeza y el apoyo de los demás partidos de la coalición de gobierno y de aquellos que no están acompañando al gobierno, dotaremos al país de un instrumento legal que será moderno, coherente y eficaz para iniciar en forma, aún en medio del conflicto, una monumental tarea de reparar a más de 4 millones de compatriotas a quienes la guerra les truncó un proyecto de vida que debemos reconstruir.

 

Después vendrá el desafío de implementar y aplicar la ley y dar a conocer a las víctimas el catálogo de derechos que esta les confiere. Ese es el camino que la sociedad colombiana debe recorrer de manera decidida y solidaria para abrir caminos de paz y reconciliación. Solo si expedimos cédula de ciudadanía de primera categoría a más del 10% de la población que es víctima directa de la violencia podremos pensar en la paz en este país y por eso esta ley y su correcta aplicación por parte del estado debe convertirse en la principal prioridad nacional de las próximas décadas.    

 

Y allí estaremos los liberales en primera línea cumpliendo con una histórica tarea que corresponde a la sociedad entera. Es la hora de las víctimas, no de sus victimarios. 

 

 

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