El Tribunal Nacional Disciplinario en sesiones realizadas los días 24 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2015 avocó el conocimiento de las acusaciones recibidas contra miembros del Partido Liberal que tiene investidura de Concejales, Diputados etc, recibidas por violación a los Estatutos del Partido, decidió ordenar la suspensión temporal preventiva del afiliado YESITH TRIANA AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.023.341, Concejal del Municipio de Valledupar – Cesar y candidato a la misma Corporación para el período 2016 - 2019, por el término de tres (3) meses prorrogables por un término igual, e incluirá la pérdida del derecho a voz y voto en el Concejo Municipal de Valledupar - Cesar, medida contra la cual procede Recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación en los términos establecidos en el artículo 84 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, por lo expuesto en la parte motiva.
De igual manera, ordenó la suspensión temporal preventiva del afiliado OSCAR ABAD SERNA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.401.309, Concejal del Municipio de Santa fe de Antioquia, por el término de tres (3) meses prorrogables por un término igual, e incluirá la pérdida del derecho a voz y voto en el Concejo Municipal de Santafé de Antioquia – Antioquia, medida contra la cual procede Recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación en los términos establecidos en el artículo 84 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, por lo expuesto en la parte motiva.
El Tribunal también ordenó la suspensión temporal preventiva del afiliado LUIS GABRIEL HURTADO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.301.838, Diputado de la Asamblea Departamental del Cauca, por el término de tres (3) meses prorrogables por un término igual, e incluirá la pérdida del derecho a voz y voto en la Asamblea Departamental del Cauca, medida contra la cual procede Recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación en los términos establecidos en el artículo 84 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, por lo expuesto en la parte motiva.
Finalmente, se ordenó la suspensión temporal preventiva de la afiliada RUBIELA VARGAS GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.933.791, Diputada de la Asamblea Departamental de Santander y candidata a la misma Corporación para el período 2016 - 2019, por el término de tres (3) meses prorrogables por un término igual, e incluirá la pérdida del derecho a voz y voto en la Asamblea Departamental de Santander, medida contra la cual procede Recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación en los términos establecidos en el artículo 84 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, por lo expuesto en la parte motiva.